Emilio Heist
08 Jul
08Jul

Cuando alguien nos ha quitado la posesión de un inmueble ya sea de una casa, apartamento, lote o cualquier tipo de bien inmueble , la ley nos brinda  una serie de recursos legales para recuperar dicha posesión nuevamente, en este articulo veremos un panorama simplificado del tema pero que nos servirá de base para entender como recuperar dicha posesión. 

Perder la posesión de un inmueble 

La posesión de un bien inmueble se puede perder por diversas razones, como una invasión, un contrato de arrendamiento mal realizado, una promesa de compraventa incumplida o de cualquier otra forma. El punto principal es que la persona tiene la propiedad del dominio, pero no la posesión del mismo, debiendo recurrir a la justicia para que la posesión le sea devuelta. Hay casos en que no se tiene la propiedad del dominio, pero sí la posesión, la que es arrebatada por otro tercero, posesión que también puede ser recuperada, pues no sólo el dueño del dominio puede acudir a un juez para hacer valer sus derechos, aunque como veremos mas adelante no en todos los casos en posible. 


Cuales acciones puedo realizar para recuperar la posesión de un bien 

Cuando somos dueños del inmueble en cuestión  del cual hemos perdido la posesión y queremos recuperarla, podemos utilizar la acción de reivindicación de dominio, pero si no somos dueños del inmueble del cual hemos perdido la posesión , si no que somos apenas poseedores, es decir, no tenemos la propiedad o dominio sino apenas un derecho de posesión, entonces se recurre a las llamadas acciones posesorias. Las acciones posesorias se encuentran establecidas en el código civil en el artículo 972 que las define como las acciones que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. 


A través de la acción posesoria se puede recuperar la posesión, pero de los bienes inmuebles que se hayan poseído de manera tranquila y en forma ininterrumpida por el transcurso de un año esta es la regla de procedencia de la acción posesoria que contempla el código civil. Sin embargo, existe una acción especial la cual solo puede ser ejercida por el poseedor regular, que es aquel que tiene justo título y ha adquirido la posesión de buena fe, aunque con el transcurso de la posesión esta no subsista. 

El poseedor regular puede hacer uso de la acción publiciana. La acción publiciana se encuentra consagrada en el artículo 951 del código civil, y a través de esta acción un poseedor regular puede recuperar la posesión de la cosa, es decir de la propiedad raíz, pero siempre y cuando se encuentre en la posibilidad de ganarla mediante prescripción.

Esta acción sin embargo no es procedente cuando se dirija en contra del verdadero dueño del bien, ni cuando se interponga en contra de un poseedor con igual o mejor derecho. El artículo 951 define la acción publiciana de la siguiente manera: " Se concede la misma accion aunque no se pruebe dominio, al que he perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho".




De igual forma la Corte Suprema de Justica sala de casación civil y agraria en sentencia 3 de diciembre de 1999, expediente 5291 se refirió a ella de la siguiente manera: "Se trata de una acción real recuperatoria de la posesión, distinta de las acciones posesorias para cuyo ejercicio, en el evento de la perdida de la posesión, se le otorga la legitimación sustancial únicamente al poseedor regular que se encuentra en vía de ganar la propiedad por usucapión". 

Quien tiene el derecho de posesión puede ejercerlo, puede defenderlo ya sea ante otro poseedor o ante el verdadero dueño, pero en este caso lo que debe intentar es la prescripción adquisitiva de dominio, que es uno de los modos para adquirir la propiedad de un bien, que en otro de nuestros artículos ya tratamos. 


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